Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1313/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.4.
II.4. Mediante nota de 20 de abril de 2008, Manuel Omonte Argote solicitó al Presidente del Concejo de Administración de la Cooperativa, la recuperación del certificado de aportación, señalando que el año 2002 había hecho una transferencia ficticia de su acción aurífera a favor de Alberto Mamani Zanga, ya que éste es el único que se estaba beneficiando con los dividendos, incumpliendo los cláusulas del contradocumento suscrito (fs. 70).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegando
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- la legitimación activa consiste en la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción constitucional, en otras palabras, se tendrá legitimación activa cuando un sujeto jurídico determinado - sujeto activo - se encuentre en la posición que fundamenta la titularidad de la acción, en ese sentido, tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado
- es preciso que toda persona que recurre en busca de la tutela que otorga dicha garantía constitucional acredite debidamente su legitimación activa; es decir, que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo (...), no se puede plantear una demanda de Amparo, sino demostrando ser el agraviado directo por la autoridad o particular recurrido
- III.2. Análisis en el caso concreto
- APROBAR