Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1313/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.7.
II.7. Según Resolución 16/2010 de 4 de octubre, la central de cooperativas auríferas Unutulini - Tipuani, resolvió rechazar la denuncia presentada por el accionante, en virtud de que la cooperativa demostró documentalmente que la adquisición de la acción de Alberto Mamani Zanga es simulada, pero no se desconoce el trabajo realizado por el mismo (fs. 72 a 74). Por otra parte, según acuerdo transaccional de 26 de abril de 2011, los herederos de Manuel Omonte Argote, ratificaron la transferencia efectuada el 2 de junio de 2008 a favor de la mencionada cooperativa, de la acción perteneciente a su causahabiente (fs. 61).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegando
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- la legitimación activa consiste en la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción constitucional, en otras palabras, se tendrá legitimación activa cuando un sujeto jurídico determinado - sujeto activo - se encuentre en la posición que fundamenta la titularidad de la acción, en ese sentido, tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado
- es preciso que toda persona que recurre en busca de la tutela que otorga dicha garantía constitucional acredite debidamente su legitimación activa; es decir, que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo (...), no se puede plantear una demanda de Amparo, sino demostrando ser el agraviado directo por la autoridad o particular recurrido
- III.2. Análisis en el caso concreto
- APROBAR