SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1313/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.2.
II.2. Por documento privado de transferencia de 18 de octubre de 2002 (fs. 57), Manuel Omonte Argote transfirió su certificado de aportación suscrito en la referida cooperativa a Alberto Mamani Zanga. Asimismo, según contradocumento celebrado entre ambas partes en la misma fecha (fs. 58), por el que se expresa que el documento de transferencia “sólo tiene valor figurativo, para cumplir con las disposiciones y normas internas de la cooperativa”, careciendo de valor real y manteniéndose el derecho propietario del socio original, figurando Alberto Mamani Zanga como su representante, por lo que se le reconoce en su favor el cincuenta por ciento (50%) de los beneficios de la producción. El mencionado contradocumento fue objeto de reconocimiento de firmas y rúbricas, conforme se advierte en la Resolución 27/2010 de 7 de octubre, dictada por el Juzgado de Instrucción de Sorata dentro del procedimiento civil correspondiente (fs. 93).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegando
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- la legitimación activa consiste en la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción constitucional, en otras palabras, se tendrá legitimación activa cuando un sujeto jurídico determinado - sujeto activo - se encuentre en la posición que fundamenta la titularidad de la acción, en ese sentido, tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado
- es preciso que toda persona que recurre en busca de la tutela que otorga dicha garantía constitucional acredite debidamente su legitimación activa; es decir, que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo (...), no se puede plantear una demanda de Amparo, sino demostrando ser el agraviado directo por la autoridad o particular recurrido
- III.2. Análisis en el caso concreto
- APROBAR