Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1313/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.6.
II.6. El Director General de Cooperativas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante nota D.G. COOP. UJ. N° 711/10 de 10 de septiembre, dirigida al Concejo de Administración y Concejo de Vigilancia de la mencionada cooperativa, solicitó informe sobre los extremos denunciados por el accionante y recomendó a la directiva que en caso de no existir fundamento legal, se proceda con su reincorporación (fs. 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegando
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- la legitimación activa consiste en la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción constitucional, en otras palabras, se tendrá legitimación activa cuando un sujeto jurídico determinado - sujeto activo - se encuentre en la posición que fundamenta la titularidad de la acción, en ese sentido, tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado
- es preciso que toda persona que recurre en busca de la tutela que otorga dicha garantía constitucional acredite debidamente su legitimación activa; es decir, que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo (...), no se puede plantear una demanda de Amparo, sino demostrando ser el agraviado directo por la autoridad o particular recurrido
- III.2. Análisis en el caso concreto
- APROBAR