SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1313/2012
Fecha: 19-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En mayo de 2008, en forma arbitraria e intempestiva, sin motivo y proceso interno alguno, los ex miembros del directorio de la cooperativa, ahora demandados, lo suspendieron de su condición de socio activo, privándole de su fuente laboral y medio de subsistencia; asimismo, confiscaron su certificado de aportación y retuvieron los dividendos que por ley le corresponde. Ante este atropello, el año 2010 acudió en dos ocasiones ante la Central de Cooperativas del Sector ocho de la Arrinconada Unutulini - Tipuani, solicitando que medie para su reincorporación y el pago de sus dividendos; gestión que no dió ningún resultado, ya que la parte demandada hizo caso omiso a la misma.
En ese entendido, viendo que no se respetaba a las entidades orgánicas del sistema cooperativo, tuvo que acudir a la Dirección General de Sociedades Cooperativas, que el 10 de septiembre de 2010, emitió dos notas; la primera dirigida a la Central Local de Cooperativas Chusi - Untulini - Tipuani, recomendado que se instruya a la cooperativa adecuar su accionar conforme a normativa y procedimiento, respetando los derechos de los socios; la segunda dirigida al Concejo de Administración y Vigilancia de la cooperativa, en la que se recomienda a la Directiva proceder con la reincorporación del socio, de conformidad a su Estatuto Orgánico. De ambas notas también se hizo caso omiso, por lo que pidió a la mencionada Dirección General, se le extienda una certificación para saber si continuaba figurando como socio de la cooperativa demandada, habiéndosele franqueado la Certificación 0226/2011, en la que se le hace conocer que cuenta con la calidad de socio en la misma.
Agrega que, el 26 de agosto de 2010 recurrió al Viceministerio de Cooperativas, solicitando audiencia, misma que no mereció respuesta; asimismo, el 11 de noviembre de 2011, presentó queja formal ante la Federación Nacional de Cooperativas (FENCOMIN); que tampoco ameritó pronunciamiento alguno. Finalmente, para agotar su queja ante el sistema cooperativo, el 30 de marzo de 2012, envió carta al Presidente de la Federación Regional de Cooperativas Mineras Auríferas (FERRECO), solicitando haga respetar sus derechos desconocidos por la cooperativa demandada, pedido que tampoco tuvo respuesta. En ese entendido, como no existe un documento por el que pueda demostrar por qué se le ha confiscado el certificado de aportaciones, no tiene otro medio legal para hacer prevalecer sus derechos y garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegando
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- la legitimación activa consiste en la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción constitucional, en otras palabras, se tendrá legitimación activa cuando un sujeto jurídico determinado - sujeto activo - se encuentre en la posición que fundamenta la titularidad de la acción, en ese sentido, tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado
- es preciso que toda persona que recurre en busca de la tutela que otorga dicha garantía constitucional acredite debidamente su legitimación activa; es decir, que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo (...), no se puede plantear una demanda de Amparo, sino demostrando ser el agraviado directo por la autoridad o particular recurrido
- III.2. Análisis en el caso concreto
- APROBAR