SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1320/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1320/2012

Fecha: 19-Sep-2012

a)

Precisada la problemática que motiva el caso presente; Por Auto Supremo 83/2012 de 21 de marzo, cursante de fs. 874 a 875, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia ”declina competencia” al Tribunal Agroambiental, para conocer y resolver la presente causa, disponiendo su remisión; señalando lo siguiente: a) El art. 184 de la CPE en ninguno de sus numerales establece como atribución del Tribunal Supremo de Justicia, el de conocer en general los procesos contencioso administrativos de ninguna clase; así como lo hacia el art. 127.8 de la CPE abrg; b) El art. 38 de la LOJ en ninguno de sus numerales establece como atribución del Tribunal Supremo de Justicia el de conocer en general los procesos contencioso administrativos de ninguna clase, así como lo hacia el art. 55.10 de la LOJ 1992; c) Es sólo la Ley 212 de 23 de diciembre de 2012, que de forma provisional en su art. 10, establece como competencia del referido Tribunal el de conocer en general los procesos contencioso administrativos, pero no puede el Tribunal Supremo de Justicia conocer aquellos que conforme al art. 189.3 de la CPE, son de competencia de la jurisdicción agroambiental; es decir, los procesos contencioso administrativos que resulten de los contratos, negociaciones, autorizaciones, otorgación, distribución y redistribución de derechos de aprovechamiento de recursos naturales renovables y demás actos y resoluciones administrativas; d) Esta atribución ha sido desarrollada por el art. 144.6 de la LOJ; y, e) Si bien se trata de un asunto iniciado antes del 31 de diciembre de 2011 (2006); es decir, cuando la Ley de Organización Judicial abrogada señalaba como competencia de la Corte Suprema Justicia; sin embargo, esa competencia ha sido modificada por la Ley del Órgano Judicial (en plena vigencia), que al ser una Ley de desarrollo constitucional cobra vigor la atribución que la Constitución Política del Estado reconoce al Tribunal Agroambiental en su art. 189.3, para conocer procesos contencioso administrativos como el presente, debiendo tener presente que por el principio de supremacía constitucional, la Constitución Política del Estado tiene eficacia plena en el tiempo, lo que significa que debe ser aplicada de forma inmediata y puede operar hacia el pasado. Por lo que mediante nota de remisión el Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano remite el proceso CONTENCIOSO ADMINSTRATIVO 146/2OO6 (5 CUERPOS A FS. 915), Caratulado Interpuesto por: TRANSPORTE DE HIDORCARBUROS SOCIEDAD ANONIMA (TRANSREDES S.A.) C/ MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL, AGROPECUARIO Y MEDIO AMBIENTE, ante el TRIBUNAL AGROAMBIENTAL cursante a fs. 878.