SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1320/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1320/2012

Fecha: 19-Sep-2012

órganos judiciales que nacen a la vida jurisdiccional el 3 de enero de 2012

Siguiendo esta estructura el art. 131.I de la LOJ; señala que la jurisdicción agroambiental es parte del Órgano Judicial, por ello ejerce sus funciones conjuntamente las jurisdicciones ordinaria, especializada y jurisdicción indígena originaria campesina y se relaciona con estas sobre la base de la coordinación y cooperación; materializando de esta manera la igualdad jerárquica de jurisdicciones que consagra el art. 179.II de la CPE; además la jurisdicción agroambiental de acuerdo al art. 132 de la LOJ, se rige por los principios de función social, integralidad, inmediación, sustentabilidad, interculturalidad, precautorio, responsabilidad ambiental, equidad y justicia social, imprescriptibilidad y defensa de los derechos de la madre tierra. Asimismo es importante señalar, que por mandato previsto en el art. 182.I de la CPE: “Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia serán elegidas y elegidos mediante sufragio universal”; de igual forma en cuanto respecta a las magistradas y magistrados del Tribunal Agroambiental conforme se establece del art. 188.I de la CPE. órganos judiciales que nacen a la vida jurisdiccional el 3 de enero de 2012. A cuyo efecto como ya dijimos anteriormente el Órgano Legislativo emite disposiciones legales destinadas a la implementación del nuevo Órgano Judicial,  y al periodo de transición.