SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1320/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1320/2012

Fecha: 19-Sep-2012

i)

En este marco, y de acuerdo a los postulados constitucionales se establece un estado constitucional de derecho cuya base es el Estado Plurinacional, cuya carta magna comprende dos partes fundamentales: i) La parte dogmática conformada por las bases fundamentales del Estado, derechos deberes y garantías, principios valores y fines. ii) La parte orgánica, que comprende la estructura y organización funcional, composición, atribuciones, estructura y organización territorial, estructura y organización económica etc., en suma las bases sobre las cuales se organiza el Estado.

Precisada esta estructura, corresponde señalar que la parte dogmática de la Constitución Política del Estado, se caracteriza por su directa aplicación, en consecuencia su materialización no está condicionada a una ley de desarrollo constitucional, aspecto previsto en el art. 109.I de la CPE, que imperativamente previene: “Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección”. En cambio la parte orgánica de la Ley Fundamental para su materialización o aplicación requiere de la emisión de leyes orgánicas previas para su desarrollo, emanadas de la Asamblea Legislativa Plurinacional en resguardo del principio de legalidad.

De lo supra descrito, inferimos que si bien es cierto que la parte dogmática de la Constitución Política del Estado se caracteriza por su directa aplicación; sin embargo, es necesario precisar que el Órgano Judicial al formar parte de la estructura y organización funcional del Estado, con sus diferentes jurisdicciones reconocidas por el nuevo orden constitucional entre ellas la jurisdicción ordinaria y la agroambiental, requieren de leyes orgánicas y procesales que viabilicen su desarrollo; a este objeto en resguardo del principio de reserva de ley, la Asamblea Legislativa Plurinacional emitió disposiciones legales destinadas a la implementación del nuevo Órgano Judicial,  y al periodo de transición.

Al objeto señalado, en principio; se tiene la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, que tiene por objeto regular la competencia, estructura, organización y funcionamiento del Órgano Judicial, bajo los principios de plurinacionalidad, independencia, imparcialidad, idoneidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, armonía social, respeto a los derechos y cultura de la paz de acuerdo a la previsión contenida en el art. 3. A su vez el art. 4.I de la citada Ley establece que: “La función judicial es única en todo el territorio del Estado Plurinacional y se ejerce por medio del Órgano Judicial a través de: 1. La Jurisdicción Ordinaria, por el Tribunal Supremo de Justicia, los Tribunales Departamentales de Justicia, los Tribunales de Sentencia y los juzgados; 2. La Jurisdicción Agroambiental, por el Tribunal Agroambiental y los Juzgados Agroambientales; 3. Las Jurisdicciones Especiales reguladas por ley; y 4. La Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, por sus propias autoridades, según sus normas y procedimientos propios”. Precepto concordante con el art. 179.I de la CPE, que señala: “La función judicial es única. La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces; la jurisdicción agroambiental por el Tribunal y jueces agroambientales; la jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce por sus propias autoridades; existirán jurisdicciones especializadas reguladas por la ley”.