SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1320/2012
Fecha: 19-Sep-2012
DECLINAN
En Autos, se tiene que: El Tribunal Agroambiental activa la jurisdicción constitucional ante la discrepancia de criterio con el Tribunal Supremo de Justicia a efecto de que este órgano supra resuelva el conflicto de competencia suscitado entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental, a raíz de un proceso contencioso administrativo seguido por la empresa TRANSREDES S.A. contra el extinto Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, pretendiendo la nulidad de las Resoluciones Ministeriales (RRMM) 011/01 de 18 de julio de 2001 y 015 de 20 de enero de 2006, emitidas por el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación dentro el proceso administrativo sancionatorio seguido a la empresa TRANSREDES S.A. por contravenciones al Reglamento General de Gestión Ambiental, Reglamento de Prevención y Control Ambiental y Reglamento de Contaminación Hídrica; el cual fue iniciado el 24 de abril de 2006, ante la extinta Corte Suprema de Justicia; sin embargo, al no haberse resuelto por esa instancia, en razón a la conclusión institucional de ese Tribunal, el 31 de diciembre de 2011, pese a existir autos para sentencia, los y las actuales Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia constituidos en Sala Plena, DECLINAN competencia mediante Auto Supremo 83/2012 de 21 de marzo, disponiendo la remisión de antecedentes al Tribunal Agroambiental; instancia jurisdiccional que mediante Auto Interlocutorio Definitivo 001/2012 de 27 de junio, se declara sin jurisdicción ni competencia para conocer el citado proceso contencioso administrativo, y activa en consecuencia el recurso de conflicto de competencia, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en los alcances del art. 202.11 de la CPE, a objeto de que este órgano supra resuelva el conflicto jurisdiccional suscitado entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental.
- I.1. Antecedentes procesales sustanciados ante el Tribunal Supremo de Justicia
- Tribunal Supremo de Justicia
- 1)
- I.3. ADMISION
- DECLINAN
- II.1. Sobre el periodo de transición para la implementación plena de la parte orgánica de la Constitución, respecto a la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental
- i)
- órganos judiciales que nacen a la vida jurisdiccional el 3 de enero de 2012
- TRIBUNAL SUPREMO-TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
- “Se dispone la conclusión de funciones y extinción institucional de la Corte Suprema de Justicia, Tribunal Agrario Nacional(…), el 31 de diciembre de 2011”
- A su vez, en cuanto respecta a los procesos pendientes de resolución en la extinta Corte Suprema de Justicia el art. 8.II de la referida Ley determina que: “Todas las causas pendientes de resolución que se encuentren en la Corte Suprema de Justicia al 31 de diciembre de 2011, serán resueltas por las Magistradas y Magistrados Suplentes, hasta su liquidación final en el plazo de 36 meses, pudiendo la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de manera excepcional, ampliar este plazo hasta un plazo máximo de doce meses adicionales”.
- con relación a las causas contenciosas administrativas;
- competencias y funciones de la Corte Suprema de Justicia
- Fragmento 14
- III.2. Conflicto de competencia jurisdiccional, Tribunal Supremo de Justicia-Tribunal Agroambiental
- que los conflictos de competencia suscitados a partir del 3 de enero de 2012, entre la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Agroambiental, serán conocidos y resueltos por el Tribunal Constitucional Plurinacional; empero, toda vez que para el periodo de transición inter-orgánico subyace la organización jurisdiccional pre-existente a la refundación del Estado Plurinacional de Bolivia, considerando que la jurisdicción agroambiental entró en plena vigencia a partir de la fecha de posesión de sus autoridades electas, el Tribunal Constitucional Plurinacional, no es competente para conocer conflictos de competencia suscitados entre la jurisdicción ordinaria y la otrora jurisdicción agraria, ya que para estos supuestos, debe aplicarse el bloque de legalidad subyacente en el periodo de transición.
- En el marco de lo señalado, debe establecerse además que para todos los conflictos de competencia suscitados en vigencia del periodo de transición inter-orgánico, es decir antes de la implementación plena del Órgano Judicial y del Control Plural de Constitucionalidad, la normativa aplicable será aquella contemplada en el 'Bloque de legalidad' vigente para este periodo, siendo parte del mismo tal como se señalo, la Ley 1836, norma que no encomienda al control competencial de constitucionalidad, su ejercicio para conflictos de competencia entre la jurisdicción ordinaria y la agraria, por lo que dichos conflictos a suscitarse en estos casos, no pueden ser sometidos a control competencial de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional Plurinacional”.
- “
- causas contenciosas que resultaren de los contratos, negociaciones y concesiones del Órgano Ejecutivo
- a)
- 2º