SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1320/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1320/2012

Fecha: 19-Sep-2012

TRIBUNAL SUPREMO-TRIBUNAL AGROAMBIENTAL

En este sentido se tiene la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial TRIBUNAL SUPREMO-TRIBUNAL AGROAMBIENTAL, cuyo objeto de acuerdo al art. 1, es precisamente garantizar la continuidad y funcionamiento del servicio de la administración de justicia durante la fase de convocatoria a elecciones de magistradas y magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y del Tribunal Constitucional Plurinacional, y su ulterior posesión, una vez elegidas mediante sufragio universal; adoptando a este cometido una serie de medidas de carácter transitorio, como la contenida en el art. 6 que señala claramente: (PRIMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN Y VIGENCIA DE LEYES). Las competencias y funciones de la Corte Suprema de Justicia (…), del Tribunal Agrario Nacional (…), se regirán por la Constitución Política del Estado y por las leyes respectivas, hasta que entren en vigencia las leyes a las que hace referencia la Disposición Transitoria Segunda de la Constitución Política del Estado” (las negrillas nos corresponden). Precepto modificado parcialmente por la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010 denominada Ley de Adecuación de Plazos para la Elección de los Vocales Electorales Departamentales y la Conformación del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional, por cuanto su art. 1 modifica el art. 2 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, determinando que el Tribunal Supremo Electoral convoque a elecciones de magistradas y magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, del Tribunal Agroambiental entre otros, por otro lado esta norma aclarando la etapa de transición institucional en su art. 2.II previene que: “El Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal Agroambiental (…), entraran en funcionamiento una vez hayan sido elegidas y posesionadas sus autoridades en el marco de lo dispuesto por los Artículos 182, 188, 184 y 198 de la Constitución Política del Estado”, (las negrillas son nuestras) hecho que se suscitó el 3 de enero del 2012.