SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1320/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1320/2012

Fecha: 19-Sep-2012

causas contenciosas que resultaren de los contratos, negociaciones y concesiones del Órgano Ejecutivo

La Ley 212, en su art. 8.II determina que: “Todas las causas pendientes de resolución que se encuentren en la Corte Suprema de Justicia al 31 de diciembre de 2011, serán resueltas…” por el Tribunal Supremo. El art. 10.I de la citada norma establece que: “La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia conocerá las causas contenciosas que resultaren de los contratos, negociaciones y concesiones del Órgano Ejecutivo, y de las demandas contenciosas administrativas, a que dieren lugar las resoluciones del mismo; hasta que sean reguladas por Ley como Jurisdicción Especializada” (negrillas añadidas).

El presente caso data de la gestión 2006, el mismo que es admitido por la anterior Corte Suprema de Justicia, siendo el último actuado judicial autos para dictar sentencia, por lo que corresponde al actual Tribunal Supremo concluir con la presente acción contenciosa hasta que la misma adquiera Sentencia Ejecutoriada o lo que corresponda conforme a derecho, ya que el Tribunal Agroambiental sólo tiene tuición para conocer aquellas causas o demandas contenciosas que buscaran el amparo jurisdiccional a partir del 3 de enero del 2012. Fecha de inicio de funciones de la Ley 212.