SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1320/2012
Fecha: 19-Sep-2012
causas contenciosas que resultaren de los contratos, negociaciones y concesiones del Órgano Ejecutivo
La Ley 212, en su art. 8.II determina que: “Todas las causas pendientes de resolución que se encuentren en la Corte Suprema de Justicia al 31 de diciembre de 2011, serán resueltas…” por el Tribunal Supremo. El art. 10.I de la citada norma establece que: “La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia conocerá las causas contenciosas que resultaren de los contratos, negociaciones y concesiones del Órgano Ejecutivo, y de las demandas contenciosas administrativas, a que dieren lugar las resoluciones del mismo; hasta que sean reguladas por Ley como Jurisdicción Especializada” (negrillas añadidas).
El presente caso data de la gestión 2006, el mismo que es admitido por la anterior Corte Suprema de Justicia, siendo el último actuado judicial autos para dictar sentencia, por lo que corresponde al actual Tribunal Supremo concluir con la presente acción contenciosa hasta que la misma adquiera Sentencia Ejecutoriada o lo que corresponda conforme a derecho, ya que el Tribunal Agroambiental sólo tiene tuición para conocer aquellas causas o demandas contenciosas que buscaran el amparo jurisdiccional a partir del 3 de enero del 2012. Fecha de inicio de funciones de la Ley 212.
- I.1. Antecedentes procesales sustanciados ante el Tribunal Supremo de Justicia
- Tribunal Supremo de Justicia
- 1)
- I.3. ADMISION
- DECLINAN
- II.1. Sobre el periodo de transición para la implementación plena de la parte orgánica de la Constitución, respecto a la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental
- i)
- órganos judiciales que nacen a la vida jurisdiccional el 3 de enero de 2012
- TRIBUNAL SUPREMO-TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
- “Se dispone la conclusión de funciones y extinción institucional de la Corte Suprema de Justicia, Tribunal Agrario Nacional(…), el 31 de diciembre de 2011”
- A su vez, en cuanto respecta a los procesos pendientes de resolución en la extinta Corte Suprema de Justicia el art. 8.II de la referida Ley determina que: “Todas las causas pendientes de resolución que se encuentren en la Corte Suprema de Justicia al 31 de diciembre de 2011, serán resueltas por las Magistradas y Magistrados Suplentes, hasta su liquidación final en el plazo de 36 meses, pudiendo la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de manera excepcional, ampliar este plazo hasta un plazo máximo de doce meses adicionales”.
- con relación a las causas contenciosas administrativas;
- competencias y funciones de la Corte Suprema de Justicia
- Fragmento 14
- III.2. Conflicto de competencia jurisdiccional, Tribunal Supremo de Justicia-Tribunal Agroambiental
- que los conflictos de competencia suscitados a partir del 3 de enero de 2012, entre la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Agroambiental, serán conocidos y resueltos por el Tribunal Constitucional Plurinacional; empero, toda vez que para el periodo de transición inter-orgánico subyace la organización jurisdiccional pre-existente a la refundación del Estado Plurinacional de Bolivia, considerando que la jurisdicción agroambiental entró en plena vigencia a partir de la fecha de posesión de sus autoridades electas, el Tribunal Constitucional Plurinacional, no es competente para conocer conflictos de competencia suscitados entre la jurisdicción ordinaria y la otrora jurisdicción agraria, ya que para estos supuestos, debe aplicarse el bloque de legalidad subyacente en el periodo de transición.
- En el marco de lo señalado, debe establecerse además que para todos los conflictos de competencia suscitados en vigencia del periodo de transición inter-orgánico, es decir antes de la implementación plena del Órgano Judicial y del Control Plural de Constitucionalidad, la normativa aplicable será aquella contemplada en el 'Bloque de legalidad' vigente para este periodo, siendo parte del mismo tal como se señalo, la Ley 1836, norma que no encomienda al control competencial de constitucionalidad, su ejercicio para conflictos de competencia entre la jurisdicción ordinaria y la agraria, por lo que dichos conflictos a suscitarse en estos casos, no pueden ser sometidos a control competencial de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional Plurinacional”.
- “
- causas contenciosas que resultaren de los contratos, negociaciones y concesiones del Órgano Ejecutivo
- a)
- 2º