SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1334/2012
Fecha: 19-Sep-2012
1)
El codemandado, Ignacio Hugo Marza Achá, mediante su abogado y en audiencia expresó lo siguiente: 1) Presentó cuaderno que constituye prueba del proceso de elección para ternas a cargos de Vocales del Tribunal Departamental de Oruro, de la convocatoria de 2 de diciembre de 2010, emitida por la Asamblea Legislativa Departamental de Oruro, en la que se establecen los requisitos, condiciones, causales de ilegibilidad para los postulantes, procedimientos y plazos para la elección, así como el libro de actas aperturado por Notario de Fé Pública, en el que se encuentra la lista de los sesenta y nueve postulantes, figurando el accionante, como el numero cuarenta y siete, mismo que fue habilitado y en consecuencia se encontraba aún en proceso de elección; 2) Que se emitieron conforme a norma, manifestaciones de apoyo y rechazó a todos los postulantes, sin excepción, elevando informe 5 el 28 de diciembre de 2010, en el que el ahora accionante calificó para el proceso de selección, figurado en el numero 7 de este listado, no habiendo efectuado “valoración cuantitativa”(sic) del ahora accionante; 3) La Asamblea Legislativa convocó a sesión el 6 de enero de 2011, en la que se reunió y eligió ternas, donde el accionante no recibió votos de apoyo, en razón de que el mismo era “persona pública”(sic), por lo que la Asamblea rechazó su participación, supuestamente “por aspectos que incumben a su gestión cuando fue autoridad” (sic), en este sentido, señaló que se eligieron cuatro ternas, en función a la idoneidad y honestidad de estas personas; 4) Asimismo, señaló que dicha sesión fue grabada, filmada y presentada ante la ciudadanía, por lo que no se vulneró ningún derecho; 5) Que el accionante no fundamentó la acción presentada, “no hay relación de causalidad entre las consideraciones de hecho y la fundamentación de derecho” (sic); 6) Con relación a la normativa que señala el plazo de cuarenta y cinco días para que la Asamblea Legislativa Departamental elija las ternas para los cargos de Vocales del Tribunal Electoral, así como para la emisión de una nueva convocatoria, señaló que fueron derogadas y por tanto inaplicables, emitiendo la Asamblea Legislativa Departamental de Oruro, la convocatoria conforme a normativa vigente; 7) Que al ostentar el accionante seis títulos, pensó que sería el único profesional calificado para ocupar estos cargos, discriminando a otras personas, por lo que señaló que la Asamblea no evaluó la cantidad de títulos, sino que efectuó una evaluación cualitativa de los postulantes; 8) Que el accionante presentó otra acción de amparo constitucional, que fue rechazada in limine conforme Resolución 02/2011 de 8 de enero, señalando que vuelve a intentar manchar la labor de la Asamblea Legislativa Departamental; y, 9) Solicitó se rechace la acción y se declare improcedente el mismo, con costas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Carga probatoria reside en accionante o agraviado
- III.3. La seguridad jurídica
- III.4. Derecho al trabajo
- III.5.
- CONFIRMAR