SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1334/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega vulneración de su derecho al debido proceso, “seguridad jurídica”, derecho a la igualdad, a ser electo en cargos de la función pública, derecho al trabajo, a la publicidad e información; toda vez que habiéndose presentado como postulante a Vocal del Tribunal Electoral Departamental de Oruro, conforme convocatoria de la Asamblea Legislativa del mismo departamento, emitida el 2 de diciembre de 2010, no fue tomado en cuenta para las ternas, pese a sus méritos, señalando que fue discriminado y que no se cumplieron los plazos en la referida convocatoria, conforme a norma vigente. En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Carga probatoria reside en accionante o agraviado
- III.3. La seguridad jurídica
- III.4. Derecho al trabajo
- III.5.
- CONFIRMAR