SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1334/2012
Fecha: 19-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se presentó a convocatoria pública para postulación a Vocales del Tribunal Electoral Departamental de Oruro, emitida el 2 de diciembre de 2010, por la Asamblea Legislativa Departamental de Oruro, cumpliendo con todos los requisitos señalados en dicha convocatoria; no obstante señaló que fue discriminado al no haber tomado en cuenta la Comisión de evaluación, sus méritos para la elección de las ternas respectivas, de conformidad a los criterios de formación académica, producción intelectual, experiencia en la docencia, conocimiento de idiomas oficiales y conocimiento en materia de democracia, interculturalidad y régimen electoral, que señaló cumplir de sobremanera; sin embargo, fue descartado, conculcando de ésta forma los ahora demandados, sus derechos constitucionales.
Al respecto, señaló como antecedentes de este hecho, que se incumplieron en la Convocatoria, los plazos establecidos en la Ley del Órgano Electoral Plurinacional, por parte de la Comisión de evaluación y los asambleístas ahora demandados, incurriendo por tanto en responsabilidad penal, establecida en “la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz y demás disposiciones penales en actual vigencia” (sic); es así que la Asamblea Legislativa Plurinacional dejó sin efecto las ternas por estar al margen de la ley; posteriormente la Asamblea Legislativa Departamental de Oruro, ratificó las ternas elegidas en la primera convocatoria, hecho contrario a la Ley 045 de 8 de octubre de 2010, que dispone la emisión de una nueva convocatoria y nueva selección de ternas, que al incumplirse, dio lugar a que la Asamblea Legislativa Plurinacional anule nuevamente las ternas remitidas a esa instancia. En este sentido señaló se realizó la convocatoria, en la que el accionante no hubiera sido tomado en cuenta para las ternas, en la que no se dio a conocer los resultados de los actuados y se incumplió con los plazos, por parte de la Comisión de evaluación, incurriendo por tanto en las mismas causales de nulidad de las dos convocatorias anteriores.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Carga probatoria reside en accionante o agraviado
- III.3. La seguridad jurídica
- III.4. Derecho al trabajo
- III.5.
- CONFIRMAR