SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1334/2012
Fecha: 19-Sep-2012
a)
El accionante solicitó se le conceda la tutela, disponiendo: a) La nulidad de la Resolución de la Comisión de evaluación, sobre las ternas de postulaciones a Vocales del Tribunal Electoral Departamental de Oruro; b) La nulidad de la Resolución de la Asamblea Departamental de Oruro sobre dichas ternas; c) Que la Asamblea Departamental de Oruro emita nueva convocatoria; y, d) Sea con costas y demás condenaciones de Ley.
El codemandado, Willy Tapia Canchari mediante su abogado, en audiencia, indicó: a) Que se adhiere a lo señalado por el asesor de la Asamblea Legislativa Departamental de Oruro; b) No se precisó en la acción como se vulneró los derechos del accionante, y que estando la Asamblea compuesta por treinta y tres asambleístas, demandó a veintisiete y no a la totalidad, resaltando que Willy Tapia Canchari no pertenecía a la comisión de evaluación, que calificó los méritos de los postulantes; y c) En este sentido, solicitó se deniegue la acción, se declare improcedente con costas, daños, perjuicios y responsabilidad contra el ahora accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Carga probatoria reside en accionante o agraviado
- III.3. La seguridad jurídica
- III.4. Derecho al trabajo
- III.5.
- CONFIRMAR