SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1334/2012
Fecha: 19-Sep-2012
denegó
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Oruro constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 001/2011 de 19 de enero, cursante de fs. 110 a 115 vta., por la cual denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Que el accionante fue habilitado como postulante para ser elegido en las ternas correspondientes, al igual que los otros postulantes; 2) Que concluida esa fase, la Asamblea Legislativa Departamental de Oruro valoró las cualidades cuantitativas y cualitativas de los postulantes, de lo que se tiene no eligieron al ahora accionante; 3) Siendo privativa la facultad de evaluar los antecedentes y cualidades de los postulantes, de la Asamblea legislativa Departamental de Oruro, el Tribunal Constitucional no puede nuevamente valorar las cualidades del ahora accionante al no tener competencia al respecto; y, 4) Al ser la votación de cada Asambleísta la expresión del voto soberano de los representantes del pueblo orureño, se consideró dicha decisión inalienable, señalando que no se advirtió conculcación a los derechos y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Carga probatoria reside en accionante o agraviado
- III.3. La seguridad jurídica
- III.4. Derecho al trabajo
- III.5.
- CONFIRMAR