Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1334/2012
Fecha: 19-Sep-2012
i)
Por otra parte, Juan Pita Ojeda, mediante su abogado, en audiencia, señaló: i) Que se adhiere a los fundamentos expresados por el abogado de la Asamblea Legislativa Departamental; ii) Hizo mención sobre la subsidiariedad de la acción; y, iii) La inasistencia de la parte accionante a la audiencia, demuestra la renuncia de la acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Carga probatoria reside en accionante o agraviado
- III.3. La seguridad jurídica
- III.4. Derecho al trabajo
- III.5.
- CONFIRMAR