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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1351/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1351/2012

    Fecha: 19-Sep-2012

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    • acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • 1)
    • denegaron
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2.  La extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
    • para viabilizar procesalmente la tramitación de la extinción de la acción penal, y con el objeto de no generar una disfunción procesal, conocida la solicitud de extinción ante el juez o tribunal de instancia, éste tiene la obligación -previa a resolver la excepción- de comunicar a la Corte Suprema de Justicia de esa situación, solicitando además la inmediata remisión de antecedentes para la sustanciación y resolución de la extinción, cuya determinación de igual forma debe ser comunicada en forma inmediata al pronunciamiento a la Corte Suprema de Justicia, para que dicha instancia resuelva en función a ello lo que fuere en derecho
    • III.3.  La acción de amparo constitucional no es instancia de impugnación de decisiones de la jurisdicción ordinaria
    • Fragmento 15
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • no siendo simplemente una relación cronológica o retórica para que prospere de hecho la extinción penal por el transcurso del tiempo procesal de tres años
    • denegado
    • CONFIRMAR

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