SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1351/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega, la vulneración de sus derechos al debido proceso y “a ser juzgado en un plazo razonable”, por cuanto el representante del Ministerio Público inició un proceso penal contra el accionante por tráfico de sustancias controladas el 5 de noviembre de 1999, habiendo transcurrido más de once años, sin tener sentencia ejecutoriada, por lo que solicitó extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo, siendo resuelta mediante Auto de Vista de 2 de septiembre de 2010, emitido por las autoridades demandadas, quienes rechazaron la referida extinción, pese a que no se demostró que la dilación del proceso penal fue causa imputable a su persona, siendo más bien atribuible al Ministerio Público y al Órgano Judicial.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegaron
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- para viabilizar procesalmente la tramitación de la extinción de la acción penal, y con el objeto de no generar una disfunción procesal, conocida la solicitud de extinción ante el juez o tribunal de instancia, éste tiene la obligación -previa a resolver la excepción- de comunicar a la Corte Suprema de Justicia de esa situación, solicitando además la inmediata remisión de antecedentes para la sustanciación y resolución de la extinción, cuya determinación de igual forma debe ser comunicada en forma inmediata al pronunciamiento a la Corte Suprema de Justicia, para que dicha instancia resuelva en función a ello lo que fuere en derecho
- III.3. La acción de amparo constitucional no es instancia de impugnación de decisiones de la jurisdicción ordinaria
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- no siendo simplemente una relación cronológica o retórica para que prospere de hecho la extinción penal por el transcurso del tiempo procesal de tres años
- denegado
- CONFIRMAR