SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1351/2012
Fecha: 19-Sep-2012
denegaron
Culminada la audiencia, los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 23 de diciembre de 2010, cursante de fs. 243 a 245, por el cual denegaron la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: i) Mediante memorial de 8 de febrero de 2010, el accionante planteó extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, evidenciando el incumplimiento de su parte a lo establecido por la citada jurisprudencia constitucional, por cuanto no precisa de manera puntual en qué parte del expediente se encuentran los actuados procesales que provocaron la demora o dilación invocada, limitándose simplemente a efectuar un relato de actos, así como una relación de hechos -que a su entender- vulnera a que se lleve un proceso sin dilaciones indebidas; ii) El Auto de Vista, emitido por las autoridades demandadas se encuentra debidamente fundamentada, al rechazar la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, llegando a la conclusión que la dilación que existe en el proceso, no es atribuible al Ministerio Público, ni al Órgano Judicial, sino al imputado, que adecuó su conducta en reiteradas solicitudes de postergación o suspensión de audiencias, así como la inasistencia a prestar su declaración confesoria y prosecución de los debates de manera injustificada y finalmente su declaratoria de rebeldía; circunstancia que demuestran su responsabilidad en la dilación del proceso, actuando las autoridades demandadas en los parámetros establecidos por la uniforme jurisprudencia constitucional así como los antecedentes del caso especifico; iii) Corresponde verificar si el pronunciamiento del Auto de Vista aludido, quebrantó los principios constitucionales informadores del orden jurídico; y, iv) El Auto de Vista -ahora impugnado-, se encuentra debidamente fundamentado, expresando las razones legales e interpretando adecuadamente la línea jurisprudencial existente para resolver la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, debiendo tener presente en este punto, si la parte demandada no ha fundamentado, ni acreditó que en la indicada Resolución exista ausencia de motivación, siendo su finalidad de revertir el análisis valorativo del Auto mencionado, no identificando fehacientemente la vulneración de los derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegaron
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- para viabilizar procesalmente la tramitación de la extinción de la acción penal, y con el objeto de no generar una disfunción procesal, conocida la solicitud de extinción ante el juez o tribunal de instancia, éste tiene la obligación -previa a resolver la excepción- de comunicar a la Corte Suprema de Justicia de esa situación, solicitando además la inmediata remisión de antecedentes para la sustanciación y resolución de la extinción, cuya determinación de igual forma debe ser comunicada en forma inmediata al pronunciamiento a la Corte Suprema de Justicia, para que dicha instancia resuelva en función a ello lo que fuere en derecho
- III.3. La acción de amparo constitucional no es instancia de impugnación de decisiones de la jurisdicción ordinaria
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- no siendo simplemente una relación cronológica o retórica para que prospere de hecho la extinción penal por el transcurso del tiempo procesal de tres años
- denegado
- CONFIRMAR