SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1351/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1351/2012

Fecha: 19-Sep-2012

denegaron

Culminada la audiencia, los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 23 de diciembre de 2010, cursante de fs. 243 a 245, por el cual denegaron la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: i) Mediante memorial de 8 de febrero de 2010, el accionante planteó extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, evidenciando el incumplimiento de su parte a lo establecido por la citada jurisprudencia constitucional, por cuanto no precisa de manera puntual en qué parte del expediente se encuentran los actuados procesales que provocaron la demora o dilación invocada, limitándose simplemente a efectuar un relato de actos, así como una relación de hechos -que a su entender- vulnera a que se lleve un proceso sin dilaciones indebidas; ii) El Auto de Vista, emitido por las autoridades demandadas se encuentra debidamente fundamentada, al rechazar la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, llegando a la conclusión que la dilación que existe en el proceso, no es atribuible al Ministerio Público, ni al Órgano Judicial, sino al imputado, que adecuó su conducta en reiteradas solicitudes de postergación o suspensión de audiencias, así como la inasistencia a prestar su declaración confesoria y prosecución de los debates de manera injustificada y finalmente su declaratoria de rebeldía; circunstancia que demuestran su responsabilidad en la dilación del proceso, actuando las autoridades demandadas en los parámetros establecidos por la uniforme jurisprudencia constitucional así como los antecedentes del caso especifico; iii) Corresponde verificar si el pronunciamiento del Auto de Vista aludido, quebrantó los principios constitucionales informadores del orden jurídico; y, iv) El Auto de Vista -ahora impugnado-, se encuentra debidamente fundamentado, expresando las razones legales e interpretando adecuadamente la línea jurisprudencial existente para resolver la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, debiendo tener presente en este punto, si la parte demandada no ha fundamentado, ni acreditó que en la indicada Resolución exista ausencia de motivación, siendo su finalidad de revertir el análisis valorativo del Auto mencionado, no identificando fehacientemente la vulneración de los derechos fundamentales y garantías constitucionales.