SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1351/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1351/2012

Fecha: 19-Sep-2012

III.3.  La acción de amparo constitucional no es instancia de impugnación de decisiones de la jurisdicción ordinaria

La SC 2303/2010-R de 19 de noviembre, hizo mención a la SC 0929/2005-R de 12 de agosto, señalado en relación a la impugnación en materia administrativa, que: “…en el hecho de que si bien esta acción tutelar tiene como finalidad la protección de derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas, no es una instancia procesal (…) no está configurado como una instancia procesal de revisión de las resoluciones pronunciadas dentro de los procesos ordinarios o administrativos que el ordenamiento jurídico prevé, pues no es una instancia que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que esta acción tutelar se encuentra abierta respecto de los actos u omisiones que lesionan derechos y garantías fundamentales, pero de ningún modo se activa para analizar el fondo del proceso" .