Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1351/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III.4. Análisis del caso concreto
De la revisión pormenorizada de los antecedentes del expediente y análisis de la presente acción de amparo constitucional, se concluye que el accionante solicitó la extinción de la acción, por duración máxima del proceso, prevista en el art. 133 del CPP, que fue resuelta mediante Resolución de 2 de septiembre 2010, por las autoridades demandadas, determinando rechazar la extinción de la acción penal, pese al transcurso de once años de proceso penal, sin tener en su contra una sentencia ejecutoriada, vulnerando así sus derechos del debido proceso y “a ser juzgado en un plazo razonable”.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegaron
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- para viabilizar procesalmente la tramitación de la extinción de la acción penal, y con el objeto de no generar una disfunción procesal, conocida la solicitud de extinción ante el juez o tribunal de instancia, éste tiene la obligación -previa a resolver la excepción- de comunicar a la Corte Suprema de Justicia de esa situación, solicitando además la inmediata remisión de antecedentes para la sustanciación y resolución de la extinción, cuya determinación de igual forma debe ser comunicada en forma inmediata al pronunciamiento a la Corte Suprema de Justicia, para que dicha instancia resuelva en función a ello lo que fuere en derecho
- III.3. La acción de amparo constitucional no es instancia de impugnación de decisiones de la jurisdicción ordinaria
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- no siendo simplemente una relación cronológica o retórica para que prospere de hecho la extinción penal por el transcurso del tiempo procesal de tres años
- denegado
- CONFIRMAR