SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1351/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1351/2012

Fecha: 19-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 5 de noviembre de 1999, el Ministerio Público de oficio inició proceso penal en su contra, por la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; que por auto de 19 del mismo mes y año, se dispuso apertura de proceso; sin embargo, el 18 de mayo de 2001, se recibió su declaración confesoria; posteriormente, por Resolución de 3 de julio de 2003, se declaró su rebeldía y contumacia ante la ley, prosiguiendo su juzgamiento en esa condición; hasta que el 2 de abril de 2004, se dictó Sentencia, imponiéndole diez años de privación de libertad; con lo cual fue notificado el Fiscal de Materia por lo que el 7 de septiembre del referido año,  interpuso apelación y el 4 de noviembre del mismo año, recién fue remitido en alzada; no obstante, el 30 del citado mes y año, el Ministerio público solicitó revocatoria de Sentencia. Por esos antecedentes interpuso extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, habiendo siendo resuelto por Auto de Vista de 2 de septiembre de 2010, por las autoridades demandadas, quienes rechazaron su solicitud sin haber considerado que transcurrió más de once años y dos meses, sin que se hubiera ejecutoriado la Sentencia en su contra, provocando retardación en la conclusión del proceso, aspecto que no es atribuible a su persona, sino al Ministerio Público y el Órgano Judicial.