SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1351/2012
Fecha: 19-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 5 de noviembre de 1999, el Ministerio Público de oficio inició proceso penal en su contra, por la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; que por auto de 19 del mismo mes y año, se dispuso apertura de proceso; sin embargo, el 18 de mayo de 2001, se recibió su declaración confesoria; posteriormente, por Resolución de 3 de julio de 2003, se declaró su rebeldía y contumacia ante la ley, prosiguiendo su juzgamiento en esa condición; hasta que el 2 de abril de 2004, se dictó Sentencia, imponiéndole diez años de privación de libertad; con lo cual fue notificado el Fiscal de Materia por lo que el 7 de septiembre del referido año, interpuso apelación y el 4 de noviembre del mismo año, recién fue remitido en alzada; no obstante, el 30 del citado mes y año, el Ministerio público solicitó revocatoria de Sentencia. Por esos antecedentes interpuso extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, habiendo siendo resuelto por Auto de Vista de 2 de septiembre de 2010, por las autoridades demandadas, quienes rechazaron su solicitud sin haber considerado que transcurrió más de once años y dos meses, sin que se hubiera ejecutoriado la Sentencia en su contra, provocando retardación en la conclusión del proceso, aspecto que no es atribuible a su persona, sino al Ministerio Público y el Órgano Judicial.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegaron
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- para viabilizar procesalmente la tramitación de la extinción de la acción penal, y con el objeto de no generar una disfunción procesal, conocida la solicitud de extinción ante el juez o tribunal de instancia, éste tiene la obligación -previa a resolver la excepción- de comunicar a la Corte Suprema de Justicia de esa situación, solicitando además la inmediata remisión de antecedentes para la sustanciación y resolución de la extinción, cuya determinación de igual forma debe ser comunicada en forma inmediata al pronunciamiento a la Corte Suprema de Justicia, para que dicha instancia resuelva en función a ello lo que fuere en derecho
- III.3. La acción de amparo constitucional no es instancia de impugnación de decisiones de la jurisdicción ordinaria
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- no siendo simplemente una relación cronológica o retórica para que prospere de hecho la extinción penal por el transcurso del tiempo procesal de tres años
- denegado
- CONFIRMAR