SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1351/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1351/2012

Fecha: 19-Sep-2012

1)

Juan Marcos Terrazas Rojas y Wilfredo Patiño Soria, Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, presentaron informe escrito cursante a fs. 213 de obrados, puntualizando que: 1) “El aludido Auto de Vista de 2 de septiembre de 2010, se halla debidamente fundamentado y se pronunció en aplicación de las normas legales vigentes y la línea jurisprudencial trazada por el Tribunal Constitucional para resolver las solicitudes de extinción de la acción por el transcurso del tiempo” (sic); 2) “Debe tenerse presente que el proceso penal en cuestión, ya cuenta con Auto de Vista que resuelve en el fondo el recurso de apelación planteado contra la Sentencia de primera instancia, Resolución que fue impugnada por medio del recurso de casación, entonces, el Tribunal de la Sala Penal Tercera, ya no tiene competencia para reasumir el conocimiento de la causa” (sic); y, 3) “el accionante tiene expedita la vía para dirigirse a la Sala Penal de turno de la Corte Suprema de Justicia, reiterando su solicitud de extinción; una vez que el expediente sea remitido a ese máximo Tribunal de Justicia” (sic).