SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1353/2012
Fecha: 19-Sep-2012
concede
El Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 45/2010 de 6 de octubre, cursante de fs. 181 a 189, por la que concede la acción de amparo constitucional, disponiendo la nulidad de la Resolución Municipal 016/2010 y declarando la vigencia de las Resoluciones Municipales 016/98 y 012/2001, con la advertencia de que el Alcalde Municipal debe elaborar la exención al pago de impuestos solicitada por el hoy accionante, conforme establece el art. 104 de la LM; bajo los siguientes fundamentos: 1) La RM 016/98, fue pronunciada en cumplimiento del art. 101 de la Ley Orgánica de Municipalidades vigente para entonces; 2) La Resolución impugnada desconoce el principio de la irretroactividad de la ley, dispuesta por el art. 123 de la CPE, así como el art. 3 de las disposiciones finales y transitorias de la Ley de Municipalidades, además que no deja sin efecto las anteriores resoluciones que reconocen la exención de pago del impuesto a la propiedad inmueble; 3) Se tienen tres resoluciones municipales donde las dos primeras reconocen el pago de impuestos a la propiedad inmueble de la UPB y una última que no deja sin efecto las anteriores, pero determina la existencia de una deuda tributaria de la referida Universidad a favor del municipio de Colcapirhua y que para el pronunciamiento de la última resolución, los “recurridos” no han sabido explicar el procedimiento legal que siguieron; y, 4) La UPB obtuvo la exención definitiva del pago de impuestos a la propiedad inmueble, a través de la Resolución Municipal Administrativa 12/2001, misma que se pronunció en vigencia de la Ley de Municipalidades, siendo lo correcto en ese momento se disponga para que se eleve el trámite para su homologación ante el Concejo Municipal, empero la Resolución 016//2010, se pronunció desoyendo la recomendación de la resolución jurídica del Concejo Municipal, constituyendo un acto ilegal que desconoce los arts. 49 y 53 de la Ley 843 de 20 de mayo de 1986; art. 10 del Decreto Supremo 24204 de 23 de diciembre de 1995 y el art 3 de la LM en sus disposiciones transitorias.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concede
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3. Sobre la legalidad
- III.4. Dimensionamiento del debido proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- todos los trámites municipales iniciados con la Ley Orgánica de Municipalidades de 1985, se regirán a sus disposiciones
- APROBAR