SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1353/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III.1.
Sobre la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional la SC 0624/2011-R de 3 de mayo señaló: “La acción de amparo constitucional prevista por el art. 128 de la CPE, ha sido instituida contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley; constituye un medio de tutela de carácter extraordinario, regido por los principios de subsidiariedad e inmediatez.
Concluyendo que la acción de amparo constitucional, es un mecanismo que protege a todas las personas que se creyeren agraviadas por actos u omisiones de personas particulares o autoridades administrativas o judiciales; asimismo los argumentos expresados en la demanda puedan ser analizados de fondo, cuando la parte accionante agotó todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos que tenga expeditos en la vía administrativa o jurisdiccional, pues donde se deben reparar los derechos lesionados es en el mismo proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concede
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3. Sobre la legalidad
- III.4. Dimensionamiento del debido proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- todos los trámites municipales iniciados con la Ley Orgánica de Municipalidades de 1985, se regirán a sus disposiciones
- APROBAR