SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1353/2012
Fecha: 19-Sep-2012
todos los trámites municipales iniciados con la Ley Orgánica de Municipalidades de 1985, se regirán a sus disposiciones
De lo precedentemente señalado se evidencia que la UPB inició su trámite de exención de pago de impuestos en vigencia de la Ley Orgánica de Municipalidades, así como la emisión de la Resolución Municipal Técnica Administrativa 016/98 de 2 de septiembre de 1998, a través de la cual el ex Alcalde Municipal de Colcapiruha, declaró la exención provisional del pago de impuestos a la propiedad inmueble a favor de la indicada Universidad, con la condición de que actualice la RA 266/92 emitida por SIN; en cumplimiento a lo anteriormente dispuesto se emitió la Resolución Administrativa 01/2001 de 28 de marzo, por el SIN, en base a la cual se pronunció la Resolución Municipal Administrativa 12/2001 de 20 de abril, que ratificó la exención de pago de impuestos, no obstante del cumplimiento del trámite, el Ejecutivo Municipal mediante Resolución Municipal 016/2010 determinó la existencia de una deuda tributaria de Bs1 305 072 a favor de la municipalidad, bajo el argumento que el sujeto pasivo incumplió con lo establecido por el art. 104 de la LM, sin considerar que la referida Ley se promulgó el 28 de octubre de 1999 y el trámite de exención de pago de impuestos se inició antes de la promulgación de la mencionada Ley, toda vez que en su art. 3 de las Disposiciones Finales y Transitorias señaló que: “De conformidad con el Artículo 33º de la Constitución Política del Estado, todos los trámites municipales iniciados con la Ley Orgánica de Municipalidades de 1985, se regirán a sus disposiciones” (las negrillas son nuestras), en este sentido y tomando en cuenta que la ley rige para lo venidero no tiene aplicación retroactiva, excepto en materia penal cuando sea beneficiado la imputada o el imputado; en materia laboral cuando se determine a favor del trabajador y en materia de corrupción a objeto de investigar, procesar y sancionar a los funcionarios públicos cuando afecten intereses del Estado; conforme se señala en los Fundamentos Jurídicos III.2 y 3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, dado que en el presente caso el trámite para la exención fue iniciado en 1998 y la Ley de Municipalidades se promulgó el 28 de octubre de 1999, no existe congruencia en la Resolución 16/2010 ya que se pronunció bajo los fundamentos de la Ley de Municipalidades; concluyendo que esos hechos que se hubieran iniciado en vigencia de una norma, deben quedar sometidos a los preceptos legales vigentes al momento de producirse o iniciarse los hechos, por lo que no se puede considerar la aplicación retroactiva de otra norma legal alterando las consecuencias de los hechos.
Por otra parte los arts. 49 y 53 de la Ley 843 de Reforma Tributaria, declaran la exención del pago de impuestos a la propiedad inmueble, de las fundaciones educativas sin fines de lucro, por lo que estando prevista en la ley, la exención de pago de impuestos a la entidades sin fines de lucro como es el presente caso se vulneró los derechos fundamentales; respecto al tema, el Código Tributario en su art. 6 núm. 1) dispone que solo la ley puede: “Crear, modificar y suprimir tributos, definir el hecho generador de la obligación tributaria; fijar la base imponible y alícuota o el límite máximo y mínimo de la misma; y designar al sujeto pasivo”, en consecuencia al desconocer estas disposiciones legales el Alcalde Municipal de Colcapirhua, vulneró los derechos fundamentales de la entidad representada del accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concede
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3. Sobre la legalidad
- III.4. Dimensionamiento del debido proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- todos los trámites municipales iniciados con la Ley Orgánica de Municipalidades de 1985, se regirán a sus disposiciones
- APROBAR