SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1353/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1353/2012

Fecha: 19-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La UPB, adquirió su personería jurídica, mediante Resolución Suprema (RS) 212348 el 2 de abril de 1993, la misma que en su cláusula segunda, establece: “autorizar el cambio de denominación de la Universidad Tecnológica de Bolivia, al mismo tiempo que se procedió a la aprobación de los estatutos de la UPB, dejando establecido en base a esa disposición legal la existencia de la fundación educativa UPB” (sic), amparada en esas disposiciones y en el art. 53 de la Ley de Servicio de Impuestos Nacionales, la señalada Universidad gestionó ante la Alcaldía Municipal de Colcapirhua, el reconocimiento de la exención de impuestos a la propiedad de bienes inmuebles ya que se encuentra ubicado en ese municipio el campus Santa Rosa de propiedad de la Fundación.

El 2 de septiembre de 1998, la Alcaldía Municipal emitió la Resolución Municipal Técnica Administrativa 016/98, que en su art. segundo señala: “se dará curso a la exoneración de impuestos y a la aprobación de planos de forma provisional, quedando la entidad solicitante (UPB) obligada a reactualizar la Resolución Administrativa (RA) 266/92, emitida por Impuestos Internos donde se declara la procedencia de esta exención” (sic); de esta manera reitera la exención del pago de gravámenes de manera indefinida, exención impositiva que se encontraba supeditada a la presentación de una disposición que debía tramitarse ante el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN).

El 2 de mayo de 2000, la municipalidad de Colcapirhua y la UPB en su calidad de Fundación Educativa suscribieron convenio interinstitucional de cooperación académica, de esta manera el Gobierno Municipal reconoció su calidad de fundación; al año siguiente cuando la Ley Municipalidades se encontraba vigente se concluyó con la tramitación de exención del pago de impuestos así como la revalidación de la resolución de SIN mediante RA 01/2001 de 28 de marzo, institución que reconoce la calidad de fundación de la Universidad antes mencionada y reitera la exención del Pago de Impuestos Sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) y del Impuestos a las Transacciones (IT).

Posteriormente mediante Resolución Municipal Administrativa 12/2001 de 20 de abril de 2001, emitida por León Rolando Ojalvo Caballero, Alcalde Municipal, complementa la RA 016/98 indicando en su parte pertinente “se aprueba en forma definitiva la exención de impuestos a la propiedad inmueble solicitada por la Fundación Educativa UPB”.

Todos esos actos administrativos debieron ser respetados y permanecer cual si fuera cosa juzgada, empero el ex Alcalde codemandado, mediante RA 016/2010 de 4 de mayo, determinó la existencia de una deuda tributaria de Bs1 305 072.- (un millón trescientos cinco mil setenta y dos bolivianos) a favor de la Alcaldía Municipal de Colcapirhua, lo que constituye un atentado al derecho fundamental, determinando que no se tramitó la exención conforme al art. 104 de la Ley de Municipalidades (LM), constituyendo tales acciones en una medida de hecho, tácitamente se dejó sin efecto las Resoluciones Administrativas (RRAA) 016/98 y 12/2001; ante tal determinación se instauró recurso de revocatoria que confirma la resolución impugnada, posteriormente interponiendo el recurso jerárquico que confirmó la resolución municipal.