SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1353/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III.3. Sobre la legalidad
Los bolivianos y las bolivianas estamos sometidos a la Constitución Política del Estado y sus leyes, tal como señala la SCP 0270/2012 de 4 de junio refiriéndose a la SC 0982/2010-R de 17 de agosto, que manifestó: '“El principio de legalidad en su clásica concepción implica el sometimiento de gobernantes y gobernados a la ley; significa, entonces, el reconocimiento al legislador como único titular de la facultad normativa, a la cual debe estar sometida la administración. Sin embargo, actualmente dicha definición resulta insuficiente en el marco del estado constitucional de derecho y el sistema constitucional boliviano vigente; por ello debe entenderse que dicho principio supone, fundamentalmente, el sometimiento de los gobernantes y gobernados a la Constitución Política del Estado, la vigencia de derecho y el respeto a la norma.
Efectivamente, la Constitución Política del Estado, no debe ser entendida únicamente de manera formal, como reguladora de fuentes del Derecho, de la distribución y del ejercicio del poder entre los órganos estatales, sino como la Ley Suprema y Fundamental que contiene los valores, principios, derechos y garantías que deben ser la base del legislador y del intérprete de la Constitución, se concluye entonces que las leyes son válidas no sólo por la forma de su producción, sino también y, fundamentalmente, por la coherencia de sus contenidos con La Ley Fundamental.
En ese entendido, nos encontramos frente a un proceso de constitucionalización del ordenamiento jurídico; pues tal como manifiesta la Sentencia Constitucional señalada: '…en un Estado Constitucional de Derecho, tanto gobernantes como gobernados, deben someterse al imperio de la ley, a fin que no sean los caprichos personales o actuaciones discrecionales, las que impongan su accionar, desconociendo lo anteladamente establecido por la norma positiva, vulnerando el principio de seguridad''”
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concede
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3. Sobre la legalidad
- III.4. Dimensionamiento del debido proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- todos los trámites municipales iniciados con la Ley Orgánica de Municipalidades de 1985, se regirán a sus disposiciones
- APROBAR