SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1353/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1353/2012

Fecha: 19-Sep-2012

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

León Rolando Ojalvo Caballero, ex Alcalde Municipal de Colcapirhua, por informe escrito de 5 de octubre de 2010 que cursa a fs. 178 y vta., señaló que todas las determinaciones realizadas por su autoridad en calidad  de Alcalde o Presidente del Concejo Municipal han estado conforme a derecho; en 1998 la UPB solicitó exención del impuesto a la propiedad inmueble, del predio situado en la zona Santa Rosa, para tal efecto adjuntó la RA 266/92, donde dicha Universidad mantenía su primera razón social que era Fundación Nataniel Aguirre, para lo que se requirió una resolución actualizada, en el entendido de que el Estado había determinado que “los inmuebles que se encuentran exentos del pago de impuestos son: el inmueble ubicado en el cantón Santa  Rosa (…) y el inmueble ubicado en la Zona de Apote” (sic); el 2001 la señalada institución presentó la RA 01/2001 de 28 de marzo que establece “declarar a la Universidad Privada Boliviana Fundación Educativa UPB (…) exenta del impuesto sobre las utilidades de las Empresas (IUE) y exenta del impuesto a las transacciones (IT)” (sic), en base a eso dictó dos resoluciones declarando la exención del pago de impuestos a la UPB, y al tratarse de un trámite iniciado con la Ley Orgánica de Municipalidades su autoridad no podía desconocer lo previsto por el art. 3 de las disposiciones transitorias de la Ley de Municipalidades. El Comité de Vigilancia solicitó al Concejo Municipal, la emisión de una determinación destinada a cobrar impuestos, por lo que emitió la RA 75/2009 de 30 de julio de 2009, instruyendo al ejecutivo a proceder a la inmediata organización del proceso de fiscalización, posteriormente en su calidad de alcalde a.i. hizo efectiva esa decisión.

Por su parte Milton Garabito Monrroy, Alcalde Municipal de Colcapirhua, por informe cursante de fs. 176 a 177, refirió que la entidad educativa, no culminó el trámite de la exención tributaria, por lo que el Ejecutivo Municipal estuvo obligado a promover el proceso de fiscalización, realizando actos administrativos dirigidos a establecer la correspondiente deuda tributaria en la que había incurrido la UPB, por lo que mediante la Resolución Municipal Técnica Administrativa 016/2010 se determinó la existencia de deuda tributaria de Bs1 305 072.- por el no pago del impuesto anual a la propiedad de bienes inmuebles, a la fecha la indicada entidad no cuenta con la ordenanza municipal de exención, conforme establece el art. 104 de la LM.

Si bien es cierto que la exigencia impositiva nace de la ley, no es menos cierto que para que la franquicia sea reconocida por la normativa, el solicitante en este caso la UPB está obligada a cumplir requisitos formales en la tramitación en la entidad tributaria, y ante el nacimiento de otro marco legal que establece un nuevo orden jurídico en materia de exención impositiva, la UPB tenía el deber de tramitar ante el Concejo Municipal la homologación de las resoluciones que declaran la exención impositiva.

Finalmente el Concejo Municipal mediante informe 004/2008 de 27 de marzo de 2008, emitió un criterio legal indicando “El Concejo Municipal de Colcapirhua, en cumplimiento del art. 104 de la Ley de Municipalidades, en el caso de exenciones tributarias  señaladas por ley, que se encuentran bajo potestad de la administración Municipal, deberá aprobar Ordenanza Municipal expresa, con las limitaciones establecidas en el art. 153 de la Constitución Política del Estado” (sic).