SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1353/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III.5. Análisis del caso concreto
De la revisión de antecedentes se evidencia que mediante Resolución Municipal Técnica Administrativa 016/98 de 2 de septiembre de 1998, el ex Alcalde Municipal León Rolando Ojalvo Caballero, resuelve eximir de forma provisional el pago de impuestos a la propiedad inmueble de la Universidad Privada Boliviana, posteriormente mediante la Resolución Municipal Administrativa 12/2001 de 20 de abril, complementaria a la anterior, resolvió disponer la exención definitiva del pago de impuestos a favor de la UPB, mientras mantenga su condición de Fundación Educativa sin fines de lucro, resoluciones emitidas conforme lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades; de igual manera el SIN por RA 01/2001 de 28 de marzo, resuelve declarar a la UPB, exenta de pago de IUE y del IT.
Acreditando personería legal la UPB, solicitó ante el Prefecto a.i. del departamento de Cochabamba, la aprobación y modificación del Estatuto Orgánico de la señalada Universidad, quien mediante la Resolución Prefectural 056/08 de 7 de febrero de 2008, dio curso a lo peticionado; posteriormente; sin embargo de todo lo realizado León Rolando Ojalvo Caballero, ex Alcalde Municipal de Colcapirhua, por Resolución Municipal Ejecutiva 016/2010 de 4 de mayo, resolvió que la UPB tenía una deuda tributaria de Bs1 305 072.- a favor de la Alcaldía Municipal desde las gestiones 2002 a 2008 por concepto de deuda tributaria, sin tomar en cuenta las dos resoluciones que declararon exenta de pago de impuestos a la institución accionante, motivo por el cual planteó la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concede
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3. Sobre la legalidad
- III.4. Dimensionamiento del debido proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- todos los trámites municipales iniciados con la Ley Orgánica de Municipalidades de 1985, se regirán a sus disposiciones
- APROBAR