SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1354/2012
Fecha: 19-Sep-2012
1)
Ana Gloria Vía Flores, Rectora a.i. del ISEPE, mediante memorial de 5 de noviembre de 2010 de fs. 29 vta. y en audiencia a través de su abogado expresó lo siguiente: 1) Su persona, no fue citada y desconoce los antecedentes del caso; 2) Aclaró que el ISEPE, no es propiedad de los demandados sino de la Misión Vida Nueva Presbiteriana; 3) Señaló que Hee Soo Hwang y Woo Shim Hwang, se encuentran ausentes del país desde el 29 de septiembre de 2010 y que se desconoce si los mismos retornaran o no a Bolivia, por lo que pone en conocimiento que los ahora accionados, no dejaron ninguna documentación al respecto, desconociendo en consecuencia, todo lo actuado por las anteriores autoridades del Instituto; 4) Que la acción fue dirigida contra personas, que ya nada tienen que ver con la institución a la cual representa y refiere: “por tanto existe la Legitimación Pasiva que ha sido entendida por el Tribunal Constitucional como la calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causo la violación a los derechos y aquella contra quien se dirige la acción. (…), situación que refrenda la improcedencia del presente recurso” (sic); y, 5) Al no haber sido citada Ana Gloria Vía Flores, se ratifica en el informe presentado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concediendo
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Protección a la mujer embarazada
- III.3. Uniformidad en la línea jurisprudencial adoptada
- III.4. Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR