SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1354/2012
Fecha: 19-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiendo prestado sus servicios laborales en el cargo de Secretaria de Administración, desde el 9 de marzo de 2010, mediante contrato verbal, en el ISEPE, Mónica Terán Calisaya, indicó haber recibido una remuneración mensual de Bs800.- (ochocientos bolivianos), resaltando el hecho de no contar con los correspondientes seguros a corto y largo plazo.
Señaló, que conoció su estado de gravidez desde el 7 de abril de 2010 y que hizo conocer el mismo verbalmente a Woo Shim Hwang el 30 de julio de ese año, quien le manifestó que en la institución “Es inadmisible que trabaje una persona que este embarazada sin haber contraído matrimonio” (sic), por lo que procedió a despedirla intempestivamente; al respecto indicó, que presentó denuncia verbal ante la Jefatura Departamental del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, misma que realizó citaciones de 4 y 5 de agosto del mismo año, al ahora demandado, quien no concurrió a las mismas, efectuándose audiencia el 11 de agosto del mismo año; al respecto, la Jefa Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social, María Lourdes Bustamante de Andia, emitió Instructivo de 20 de agosto de 2010, que conmina a Hee Soo Hwang, Rector del ISEPE, a reincorporar a la ahora accionante, al mismo puesto que ocupaba “con todos los derechos laborales del caso” (sic) en un plazo de cinco días a su notificación, disposición que fue incumplida por los demandados, por lo que solicita la tutela de sus derechos y garantías constitucionales, que fueron ilegalmente suprimidos, señalando no existir otra vía legal para lograr restablecimiento de sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concediendo
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Protección a la mujer embarazada
- III.3. Uniformidad en la línea jurisprudencial adoptada
- III.4. Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR