SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1354/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III.3. Uniformidad en la línea jurisprudencial adoptada
Toda vez que la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) en su art. 44 señala que las sentencias constitucionales son vinculantes y de cumplimiento obligatorio, es necesario bajo ese contexto mencionar lo puntualizado en la SC 0054/2003-R de 15 de enero: ”Que, respecto a la problemática planteada este Tribunal de manera uniforme en diversas sentencias ha otorgado la tutela solicitada declarando procedente el recurso de amparo, cuando ha evidenciado el despido de una mujer en periodo de gestación, ya sea que preste sus servicios en el sector público o privado, así las SSCC 310/2000 de 6 de abril, 447/2000 de 9 de mayo, 807/2001 de 3 de agosto y 483/2002 de 26 de abril.
Que, la línea jurisprudencial adoptada por la jurisdicción constitucional en casos como el planteado, definitivamente responde a la protección especial que otorga la Constitución en su art. 193 a la maternidad en el periodo comprendido desde la gestación hasta el año del nacimiento del hijo, habiendo para tal efecto el legislador boliviano dictado una Ley expresa para garantizar la inamovibilidad funcionaria de la madre en ese periodo dada la naturaleza de su estado y los derechos que este involucra”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concediendo
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Protección a la mujer embarazada
- III.3. Uniformidad en la línea jurisprudencial adoptada
- III.4. Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR