SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1354/2012
Fecha: 19-Sep-2012
concediendo
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 008/2010 de 5 de noviembre, cursante de fs. 37 a 39 vta., concediendo la acción tutelar solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) En el marco del art. 125 de la CPE, la parte accionante solicitó se le otorgue tutela, al haber vulnerado su derecho a la estabilidad laboral y a la protección estatal a la familia y maternidad, que consagran los arts. 48 y 62 de la CPE; ii) De conformidad a la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional, de garantizar la inamovilidad de la mujer trabajadora en su fuente laboral en el período de gestación, hasta que su hija o hijo cumpla un año de edad; en éste caso la accionante, fue despedida de su trabajo cuando se encontraba en estado de embarazo, por lo que, conforme a las SSCC 0443/2003-R. 0096/2004-R, 0130/2005-R y 0581/2010, entre otras vinculantes y de cumplimiento obligatorio, de conformidad al art. 44 de la Ley 1836 del Tribunal Constitucional (LTC), es aplicable a la presente acción tutelar; iii) Habiendo vulnerado el art. 46.I.1 de la CPE, el ISEPE, al haber despedido a la accionante, añadiéndose un móvil “netamente discriminatorio” (sic), al no considerar su estado de embarazo; atentando además contra la igualdad de trato por situación de género, respecto a una fuente laboral estable, instituida en el artículo 46.I.2 de la Norma Suprema.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concediendo
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Protección a la mujer embarazada
- III.3. Uniformidad en la línea jurisprudencial adoptada
- III.4. Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR