SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1354/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III.5. Análisis del caso concreto
Al respecto, de la Conclusión II.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que a momento de la vinculación laboral de carácter indefinido entre el ISEPE y la ahora accionante, se encontraba en estado de gestación, por lo que en consecuencia, gozaba de los derechos de inamovilidad y estabilidad laboral.
Asimismo, señalar que frente a estos hechos la ahora accionante presentó denuncia verbal ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social, contra el Rector del ISEPE, entidad que conminó al mencionado instituto en la persona de Hee Soo Hwang, como Rector del mismo, a la reincorporación de la accionante a su puesto de trabajo, con goce de haberes y otros derechos sociales, quien pese a esta conminatoria no reincorporó a su fuente laboral a la ahora accionante. Si bien la parte demandada arguye desconocer los antecedentes del caso y no haber notificado a la actual Rectora a.i. de la entidad, señalando además que los demandados no son propietarios del ISEPE, sino la Misión antes mencionada; de la documentación adjunta señalada en la Conclusión II.5, se infiere que la mencionada Rectora tiene designación de la Directiva Nacional de la Misión Vida Nueva Presbiteriana; asimismo, de las Conclusiones II.6 y II.8 señalar que Hee Soo Hwang, se encuentra como responsable del Registro Único Nacional de ONGs 1474 de la citada Misión, como también Presidente de la misma.
Siendo obligación del empleador garantizar la estabilidad que la Constitución Política del Estado y normas legales reconocen conforme jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2, del presente fallo, cabe señalar que si bien la acción de amparo constitucional tiene carácter subsidiario, en el caso específico de protección a la mujer embarazada se prescinde de dicho principio, dado el imperativo categórico de la Ley Fundamental, que impone proteger a la misma ante toda circunstancia por los derechos que involucra su estado de gravidez y maternidad, al no tratarse únicamente del derecho al trabajo, sino a la vida, tanto de la madre, como la de su hija o hijo; por lo que, se deduce que se afectó a la estabilidad laboral de la accionante, como mujer embarazada; coartando su derecho a contar con las respectivas asignaciones familiares de lactancia, el pago de salarios devengados, así como a los demás beneficios laborales que la Norma Fundamental y las leyes otorgan; como a la protección estatal, a la familia y a la maternidad de la accionante, al haber sido despedida al momento de poner en conocimiento la misma su estado de embarazo, en clara contradicción a la Constitución Política del Estado, que expresa el derecho a la maternidad segura con una visión y práctica intercultural, señalando asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto, como en los periodos prenatal y posnatal.
Al respecto también se establece, que Mónica Terán “Calisaya” no fue reincorporada a su fuente laboral, con los respectivos goce de haberes y otros derechos sociales, que fueron señalados por la Jefatura Departamental de Trabajo, entidad a la que acudió la accionante, -contrario a la protección especial- de la Constitución Política del estado, a toda mujer trabajadora en estado de maternidad; conforme se expresa en los Fundamentos Jurídicos III.3 y III.4, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; por lo que Hee Soo Hwang y Woo Shim Hwang, Rector y Vicerectora del ISEPE, incurrieron en vulneración a los derechos que asisten a la ahora accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concediendo
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Protección a la mujer embarazada
- III.3. Uniformidad en la línea jurisprudencial adoptada
- III.4. Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR