SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1355/2012
Fecha: 19-Sep-2012
1)
Esther Saravia Sarmiento, Directora General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Gobierno, mediante los apoderados del Ministerio de Gobierno en audiencia, señaló lo siguiente: 1) Las personas con discapacidad que prestan servicios en los sectores públicos o privados gozan de inamovilidad excepto las causales establecidas por ley y en el Reglamento Interno del Ministerio de Gobierno claramente se establecen cuáles son esas causales de despido, por lo que el art. 70 inc. m) del referido Reglamento señala las causales de despido y una de ellas es concurrir al trabajo bajo la influencia del alcohol o estupefacientes; y, 2) La causal de destitución no se basó en una simple publicación de un medio de prensa, sino de los informes que acreditan que existían las faltas graves que ha cometido el accionante y lo único que se hizo es seguir con las normas del debido proceso y la seguridad jurídica; por lo que solicita se rechace la acción de amparo constitucional y sea con costas.
1° REVOCAR en parte la Resolución 045/2010 de 22 de septiembre, cursante de fs. 73 a 74, pronunciada por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz; y en consecuencia, CONCEDER únicamente en cuanto a la reincorporación del accionante a su fuente laboral;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Inamovilidad laboral de las personas con capacidades diferentes y su excepción
- III.3. El debido proceso y los funcionarios provisorios
- independientemente de la clase de servidor público de que se trate, cuando la motivación o causa para su destitución o retiro sea la imputación o atribución de la comisión de faltas en el ejercicio de sus funciones
- III.3. Análisis del caso concreto