SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1355/2012
Fecha: 19-Sep-2012
denegó
La Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 045/2010 de 22 de septiembre, cursante de fs. 73 a 74, denegó de la acción de amparo constitucional; con los fundamentos siguientes: i) De acuerdo al Reglamento Interno del Personal del Ministerio de Gobierno que fue aprobado por Resolución Ministerial 3503, su art. 70 inc. m) dispone, que todo funcionario está prohibido de concurrir al trabajo bajo influencia de alcohol o estupefacientes o permitir a sus subalternos que trabajen en estado similar; ii) El art. 72 inc. c) del mismo Reglamento establece como causal de destitución inmediata, aquella que por su gravedad amerite la exoneración del cargo sin proceso administrativo y el art. 75 inc. b) determina como causal de destitución transgredir alguna de las prohibiciones del art. 70 del mismo cuerpo legal; iii) La destitución ha sido producto de la evaluación de éstas infracciones, que es la excepción a la inamovilidad del funcionario señalado en el art. 5 del DS 27477 de 6 de mayo de 2004; y, iv) Entonces se tiene que las autoridades demandadas no han conculcado ni lesionado ningún derecho ni garantía constitucional del accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Inamovilidad laboral de las personas con capacidades diferentes y su excepción
- III.3. El debido proceso y los funcionarios provisorios
- independientemente de la clase de servidor público de que se trate, cuando la motivación o causa para su destitución o retiro sea la imputación o atribución de la comisión de faltas en el ejercicio de sus funciones
- III.3. Análisis del caso concreto