SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1355/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1355/2012

Fecha: 19-Sep-2012

a)

Jhon Pardo Salas, ex Director General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Gobierno, por informe escrito cursante de fs. 64 a 69, señaló lo siguiente: a) Por informes de la Administradora Distrital y del Jefe Nacional de RR.HH. del Ministerio de Gobierno-Oruro; de la Trabajadora Social de Régimen Penitenciario Oruro, del Asistente Legal y Auxiliar del Asistente Legal de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario Oruro, del Director del Centro Penitenciario de San Pedro de Oruro y del Policía de servicio penal de San Pedro, éstos refirieron que el accionante el 2 de diciembre de 2009, se encontraba en completo estado de ebriedad en horario de trabajo, en el Centro Penitenciario de San Pedro de Oruro, lugar donde presta sus servicios como Auxiliar del Área Social ocasionando un ambiente de malestar; b) Por el examen de alcohol-test realizado al accionante el 2 de diciembre de 2009, se pudo evidenciar que el grado alcohólico del mismo era de 1,71%, el que da por resultado que se encontraba en completo estado de ebriedad, dicho examen se encuentra suscrito por el mismo accionante, en calidad de infractor, el Policía del servicio del penal de San Pedro en calidad de testigo y, el Comandante de Guardia y Comisario del Servicio de Comisaría del Órgano Operativo de Tránsito; c) La norma aplicable al presente caso es la siguiente: Ley de Ejecución Penal y Supervisión en su art. 74.10 señala: “El personal penitenciario así como el personal de seguridad interior y exterior están prohibidos de: Consumir bebidas alcohólicas en servicio;…. La infracción de cualquiera de estas prohibiciones, dará lugar a la destitución del funcionario infractor…”. El Reglamento de Personal del Ministerio de Gobierno aprobado por Resolución Ministerial 3503, en su art. 70 inc. m) dispone “El funcionario está prohibido a … concurrir al trabajo, bajo la influencia del alcohol o estupefacientes, o permitir a sus subalternos que trabajen en estado similiar…”. Así mismo el art. 72 inc. c) establece como causal de destitución inmediata sin proceso administrativo, sin perjuicio de las acciones civiles que el Ministerio de Gobierno pueda iniciar al funcionario y el art. 75 inc. b) determina como causal de destitución transgredir alguna de las prohibiciones establecidas por el art. 70 del señalado Reglamento; y, d) De lo señalado anteriormente  y de un análisis legal, documental y fáctico en coordinación con la Jefatura de RR.HH. del Ministerio de Gobierno, el 4 de igual mes y año, fue emitido el memorándum DGAA/URH/349/09, por el cual se destituye al accionante de su cargo de Auxiliar de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de Oruro en base a las normas antes señaladas, realizando en la presente destitución la excepción al art. 5.I del DS 27477 otorgada por la Ley de Ejecución Penal y Supervisión en su art. 74.10; por todo lo expuesto pide que se deniegue la tutela.