Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1355/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.2.
II.2. Mediante memorándum DGAA/URH/349/09 de 4 de diciembre de 2009, emitido por el Director General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Gobierno, se le informa al accionante que queda destituido de su cargo a partir de “la fecha”, por haber infringido el art. 72 inc. c) del Reglamento Interno del Personal (fs. 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Inamovilidad laboral de las personas con capacidades diferentes y su excepción
- III.3. El debido proceso y los funcionarios provisorios
- independientemente de la clase de servidor público de que se trate, cuando la motivación o causa para su destitución o retiro sea la imputación o atribución de la comisión de faltas en el ejercicio de sus funciones
- III.3. Análisis del caso concreto