SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1355/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
Como medio de defensa, el amparo constitucional, tiene por finalidad la protección de derechos fundamentales y garantías constitucionales “…contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley” (art. 128 de la CPE).
A diferencia de otras acciones constitucionales, su activación está sujeta a la aplicación de los principios de subsidiariedad e inmediatez; es decir, el agotamiento previo de los medios ordinarios judiciales y administrativos, idóneos para el restablecimiento inmediato de aquellos derechos vulnerados. De la que se puede prescindir cuando se advierta un daño inminente e irreparable y/o la persistencia de la lesión. A efecto de obtener una tutela judicial efectiva, la norma fundamental, estableció que su interposición debe darse en el término de seis meses, computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o, de notificado con la última decisión judicial o administrativa.
En el caso concreto, no se advierte que la acción hubiera sido planteada fuera del término establecido por el art. 129.II de la CPE y tampoco amerita la aplicación del principio de subsidiariedad o la prescindencia del mismo, por cuanto, se ingresa al análisis del fondo del problema jurídico planteado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Inamovilidad laboral de las personas con capacidades diferentes y su excepción
- III.3. El debido proceso y los funcionarios provisorios
- independientemente de la clase de servidor público de que se trate, cuando la motivación o causa para su destitución o retiro sea la imputación o atribución de la comisión de faltas en el ejercicio de sus funciones
- III.3. Análisis del caso concreto