SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1355/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1355/2012

Fecha: 19-Sep-2012

III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

Como medio de defensa, el amparo constitucional, tiene por finalidad la protección de derechos fundamentales y garantías constitucionales “…contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley” (art. 128 de la CPE).

A diferencia de otras acciones constitucionales, su activación está sujeta a la aplicación de los principios de subsidiariedad e inmediatez; es decir, el agotamiento previo de los medios ordinarios judiciales y administrativos, idóneos para el restablecimiento inmediato de aquellos derechos vulnerados. De la que se puede prescindir cuando se advierta un daño inminente e irreparable y/o la persistencia de la lesión. A efecto de obtener una tutela judicial efectiva, la norma fundamental, estableció que su interposición debe darse en el término de seis meses, computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o, de notificado con la última decisión judicial o administrativa.

En el caso concreto, no se advierte que la acción hubiera sido planteada fuera del término establecido por el art. 129.II de la CPE y tampoco amerita la aplicación del principio de subsidiariedad o la prescindencia del mismo, por cuanto, se ingresa al análisis del fondo del problema jurídico planteado.