SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1355/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que se vulneraron sus derechos, a la presunción de inocencia, al debido proceso y al trabajo, señalando que, el fue designado como Auxiliar de la Dirección Distrital de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario Oruro del Ministerio de Gobierno, pero por memorándum DGAA/URH/349/09 de 4 de diciembre de 2009, emitido por el Director General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Gobierno, fue destituido de su fuente laboral por haber infringido el art. 72 inc. c) del Reglamento Interno del Personal, es así que ante el mencionado memorándum el accionante presentó su recurso de revocatoria contra el mencionado memorándum, y mediante nota DGAA/URH/45/2010 de 27 de enero, se confirmó el memorándum de destitución, por lo cual, el 3 de febrero de 2010, éste interpuso su recurso jerárquico contra la nota DGAA/URH/45/2010, el cual fue resuelto por nota MT/VEMSCyCOOP/DGSC/JRCFP/AR-006/2010 de 16 de junio, señalando que se rechaza el recurso jerárquico. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Inamovilidad laboral de las personas con capacidades diferentes y su excepción
- III.3. El debido proceso y los funcionarios provisorios
- independientemente de la clase de servidor público de que se trate, cuando la motivación o causa para su destitución o retiro sea la imputación o atribución de la comisión de faltas en el ejercicio de sus funciones
- III.3. Análisis del caso concreto