SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1355/2012
Fecha: 19-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Manifiesta que, por memorándum “DGAA/DRH/095/2008” de 18 de febrero, emitido por el Director General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Gobierno, fue designado Auxiliar de la Dirección Distrital de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de Oruro del Ministerio de Gobierno; sin embargo, por memorándum DGAA/URH/349/09 de 4 de diciembre de 2009, emitido por el Director antes mencionado, fue destituido injustificadamente de su fuente laboral, en base a la nota 256/09 emitida por la Administradora Distrital de Oruro del Ministerio de Gobierno y la publicación realizada por el periódico La Patria.
Ante el despido injustificado, el accionante el 8 de diciembre de 2009, interpuso recurso de revocatoria, y por nota DGAA/URH/45/2010 de 27 de enero, emitido por la Jefe Nacional de Recursos Humanos (RR.HH.) del Ministerio de Gobierno, confirmó el memorándum DGAA/URH/349/09, de destitución motivo por el cual, el 2 de febrero de 2010, planteó recurso jerárquico ante el Director General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Gobierno.
Radicado el recurso ante la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, ésta junto con el Viceministro de dicha cartera mediante Decreto de Radicatoria MT/VMESCyCOOP/DGSC/JRCFP-035/2010 de 15 de junio y por MT/VEMSCyCOOP/DGSC/JRCFP/AR-006/2010 de 23 de junio, rechazaron el recurso interpuesto, con el argumento que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, carece de competencia para conocer, tramitar y resolver el recurso jerárquico, según el art. 61 inc. a) del Estatuto del Funcionario Público; además, el accionante no reviste la condición de funcionario de carrera administrativa ni aspirante a tal condición, de acuerdo al art. 56 del Decreto Supremo (DS) 0071 de 9 de abril de 2009.
Finalmente, señala que, su despido fue sin previo proceso en el cual podía demostrar su inocencia, tampoco pudo defenderse dentro de un proceso administrativo y demostrar su inocencia; además, que el accionante se encuentra amparado por el art. 5 del DS 27477 de 6 de mayo de 2004, por ser una persona con capacidades diferentes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Inamovilidad laboral de las personas con capacidades diferentes y su excepción
- III.3. El debido proceso y los funcionarios provisorios
- independientemente de la clase de servidor público de que se trate, cuando la motivación o causa para su destitución o retiro sea la imputación o atribución de la comisión de faltas en el ejercicio de sus funciones
- III.3. Análisis del caso concreto