SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1355/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1355/2012

Fecha: 19-Sep-2012

III.3. Análisis del caso concreto

Previo a ingresar al análisis del caso concreto, es importante recordar que la responsabilidad administrativa emerge de la contravención al ordenamiento jurídico administrativo y de las normas que regulan la conducta del servidor público; es decir, hacer lo que la norma prohíbe (acción) o inobservar una disposición específica (omisión).

De la revisión de los antecedentes cursantes en el expediente, se evidencia que el accionante mediante memorándum DGAA/URH/095/2008 de 18 de febrero, fue designado Auxiliar de la Dirección Distrital de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario Oruro del Ministerio de Gobierno; la designación de dicho cargo le da la calidad de servidor público provisorio; en consecuencia, de acuerdo a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no goza de los mismos derechos que un funcionario de carrera; dado que para su destitución no ameritaba la realización de un proceso administrativo previo, bastando la decisión de la máxima autoridad administrativa para destituirlo de su fuente laboral.

Pero, por otro lado, de darse la invocación de una causal para prescindir de sus servicios de un servidor público provisorio, como en el presente como se evidencia en las Conclusiones II.2 de esta Sentencia, inexcusablemente debió realizarse el proceso administrativo interno a objeto de demostrar que el accionante cometió la falta estipulada en el art. 70 inc. m) del Reglamento de Personal del Ministerio de Gobierno, causal que motivó su destitución. En ese entendido, al haberse establecido una causa de destitución, se viabiliza el derecho de impugnación de ese funcionario y obliga a la institución pública a demostrar mediante un proceso interno la infracción del referido artículo.

En ese orden, los actos emergentes del memorándum de destitución del accionante, este impugnó mediante recurso de revocatoria el memorándum de destitución y consiguientemente, solicitó su reincorporación a su fuente laboral; la misma que fue rechazada, a lo cual presentó el correspondiente recurso jerárquico, en el que le mencionaron que se ratifican en el memorándum de destitución, con el argumento de que el accionante sería funcionario público provisorio y no de carrera, olvidándose de que el memorándum DGAA/URH/349/09, establece como causal de destitución la infracción del art. 72 inc. c) del Reglamento Interno del Personal del Ministerio de Gobierno, por lo que, en aplicación a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 cuando existe causal de destitución la misma debe ser demostrada mediante un proceso administrativo, lo que no ocurrió en el presente caso.

Bajo ese razonamiento, las autoridades demandadas, o quien les sucedan legalmente, deberán emitir una nueva Resolución acorde a la normativa legal aplicable a la condición de servidor público provisorio del accionante y los Fundamentos jurídicos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, teniendo presente que ha momento de emitirse el memorándum de destitución, se invocó la causal establecida en el art. 72 inc. c) del Reglamento Interno del Personal del Ministerio de Gobierno; por cuanto corresponderá aplicar el procedimiento establecido por la jurisprudencia constitucional en esos casos.