SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1359/2012
Fecha: 19-Sep-2012
a)
Haciendo uso de su derecho a la réplica indicó: a) El art. 31 del DS 23968 de 24 de febrero de 1995 ya no existiría, por lo que con el fallo del Tribunal de revisión se concluye el proceso en la vía administrativa, siendo el mismo Tribunal quienes le dijeron que no habría donde recurrir; b) El DS 25273 de 8 de enero de 1999 derogó los arts. 3, 5, 7, 8, 12, 14, 15, 16, 18 y 20 del DS 23949 de 1 de febrero de 1995 en el cual se basó el informe del Tribunal del SEDUCA, sin que en ningún momento derogue los artículos del procedimiento de la RS 212414; y, c) Después de la presentación del presente amparo, el Tribunal Disciplinario de Villazón “agilizó las cosas” y dictó una nueva Resolución, por lo que si no hubiese presentado esta acción le indicarían que consintió el acto.
Pastor Choque Quispe, en audiencia indicó que: a) La Resolución 01/2010 de 11 de julio, fue elevada de oficio en revisión, por lo que tal vez a la fecha ya no existiría, en razón a que fue anulada, habiéndose ordenado que el Tribunal Disciplinario reponga obrados y realice nuevamente la recepción de las pruebas, por lo que el proceso aún no habría concluido, recién se dictaría la Resolución, no debiéndose considerar en ese sentido la acción de amparo constitucional, en mérito a que el art. 129 de la CPE establece que se debe agotar las vías administrativas, y que correspondería a la nueva Resolución del Tribunal de revisión, debiéndose rechazar in límine la presente acción, con costas; b) Conforme al art. 121 del Código de Procedimiento Penal (CPP) habría que analizar si efectivamente existiría un acto ilegal y si se vulneraron la garantía del debido proceso y la seguridad jurídica; c) Se debería considerar que el proceso administrativo es diferente al judicial, ya que en el primero existiría el principio de informalismo, por lo que las pruebas podrían ser recibidas fuera de término probatorio, teniendo validez pese a que no hubiesen observado algunas formalidades procesales, buscándose la verdad material, ante lo que no vulneraron ningún derecho de la accionante, como tampoco existiría acto ilegal; y, d) Solicitó se deniegue el amparo impetrado, con la imposición de costas y multas, dejando constancia que si se recepcionó la prueba fuera de plazo, fue porque la propia accionante lo habría solicitado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La interpretación de la legalidad ordinaria en la jurisdicción constitucional
- III.2.
- APROBAR