Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1359/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.2.
II.2. Mediante la Resolución Administrativa Departamental en grado de revisión de 21 de julio de 2010, dentro del proceso precedentemente citado, pronunciado por el Director del SEDUCA Potosí, como Tribunal de revisión, en aplicación de lo previsto por el art. 91 y 252 del CPC, aplicable por analogía, y “sin prejuzgar en el fondo”, dispuso la “nulidad de obrados hasta fs. 34” y la consiguiente reposición de obrados, debiendo el Tribunal Disciplinario de Villazón complementar el término de prueba hasta los veinte días que establece el art. 24 del DS 212414 y concluir con el proceso (fs. 12 a 14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La interpretación de la legalidad ordinaria en la jurisdicción constitucional
- III.2.
- APROBAR