SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1359/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1359/2012

Fecha: 19-Sep-2012

III.2.

La accionante manifiesta que las autoridades demandadas dentro del proceso disciplinario seguido en su contra hubiesen emitido las Resoluciones 01/2010 de 22 de junio y la de 21 de julio de 2010, tomando en cuenta prueba presentada fuera de término y haciendo una errónea aplicación de la previsión de los arts. 90 y 377 del CPC, así como de los arts. 16, 17 de la LOJ, en concordancia con el art. 247 del mismo cuerpo Legal, que establecen que la nulidad opera cuando oportunamente fue reclamada la irregularidad, como también refiere a la existencia de la preclusión de los actos procesales,  lo cual vulneró sus derechos fundamentales.

Ahora bien, del estudio de la demanda y su petitorio, este Tribunal ha constatado que la accionante no ha cumplido con los requisitos establecidos para que la jurisdicción constitucional pueda realizar una revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria efectuada por las autoridades demandadas a momento de emitir las Resoluciones hoy cuestionadas, por cuanto si bien realizó una relación de los hechos denunciados, identificando los derechos que supuestamente le fueron lesionados, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, de los cuales solicitó se declare su nulidad; sin embargo, no estableció el por qué la interpretación impugnada resultaría insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, ya que no identificó las reglas de interpretación que hubiesen sido omitidas por los demandados, como tampoco el nexo de causalidad entre esos derechos supuestamente lesionados y la interpretación impugnada, sin explicar la relevancia constitucional con relación al resultado que pretende, lo cual imposibilita la revisión de dicha interpretación de la norma ordinaria, tal como lo señala la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada, con la aclaración de no haber ingresado al fondo de la problemática planteada.