SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1359/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1359/2012

Fecha: 19-Sep-2012

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, en razón a que las autoridades demandadas al emitir la Resolución 01/2010, declarando probada la denuncia presentada en su contra imponiéndole la sanción de suspensión de sus funciones como Directora de la Unidad Educativa “9 de abril”, en base a prueba producida de manera extemporánea, hicieron una errónea interpretación del art. 377 con relación al 90, ambos del CPC, porque considera que debieron rechazar toda la prueba testifical recepcionada fuera del término previsto en el art. 24 inc. c) de la RS 212414; así como también, la Resolución de 21 de julio de 2010, al haber anulando obrados, no aplicó de forma correcta el art. 90 del CPC y los arts. 16, 17 y 247 de la LOJ, puesto que al haberse dispuesto la apertura del término de prueba sería un caso “sui géneris” ya que no se encontraría establecido el caso dentro de las causales de nulidad. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.