SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1359/2012
Fecha: 19-Sep-2012
i)
Martha Rivera Tolava, en audiencia refirió: i) El proceso administrativo seguido contra la accionante se debió a una serie de hechos iniciados desde la gestión 2009, por lo que en una reunión del Consejo de profesores un 99% de los mismos plantearon las acusaciones contra la ahora accionante, habiéndose emitido una sanción, la cual se ejecutó; ii) Explicó que como la accionante ganó el cargo de Directora se le debía hacer un proceso, por lo que brindó información a ambas partes (maestros y Directora) para que no duden de su imparcialidad ya que casualmente su esposo trabajaba con los maestros; se convocó a conciliación en la cual sugirió que algún maestro se haga cargo por quince días para que se den cuenta de lo que realmente fallaba, llevando a la accionante a la Dirección Distrital para que colabore y apacigüen los ánimos, sin embargo, no resultó, porque de inmediato la accionante mandó un memorial haciendo ver como si fuese ella la que le estaba sacando del cargo de manera ilegal, ante lo que consultaron a Potosí, quienes indicaron que la restituyan a su cargo bajo su responsabilidad, oportunidad en la que los profesores presentaron su solicitud de proceso disciplinario; iii) El Tribunal Disciplinario fue conformado el 13 de junio de 2008 siendo posesionado en el Concejo Municipal por el presidente René Navia Llanos y los Concejales; iv) Hizo constar que tuvo que viajar en varias oportunidades por la labor que desempeña, esa sería una de las razones por las cuales no se actuó de manera oportuna; v) El 14 de mayo se tomó declaración a la hoy accionante, después de que en dos ocasiones anteriores hizo suspender la audiencia, oportunidad en la que una colega le ayudó con la transcripción, habiéndose presentado feriados concluyendo el periodo de prueba el 14 de junio; la accionante junto a su abogado hizo postergar la audiencia porque no tenía testigos, solicitando se señale nueva audiencia y en la tarde mediante memorial hizo conocer que el término de prueba habría concluido, empero, Ana Victoria Gómez Krayasichs participó de la audiencia el 15 del citado mes; vi) En su afán de apresurar las cosas tomó las declaraciones de la otra parte sin hacerle jurar, se valoraron las pruebas y se notificó con la Resolución a las partes, la que enviaron a Potosí, devolviéndonos con una revisión de obrados y corrección, por lo que los abogados le explicaron que se trataría de un tema administrativo no netamente judicial y que existirían ciertas salvedades, habiendo cumplido con la corrección; vii) La parte accionante no presentó la prueba para desvirtuar los hechos denunciados en su contra, por lo que no existiría la posibilidad de realizar la valoración que extraña, habiendo tenido la oportunidad de defenderse y no lo hizo; viii) El problema es que se estaría perjudicando a los estudiantes por situaciones que deberían haberse solucionado en su momento; y, ix) Es posible que por sus actividades se le haya ido uno o dos días pero no cuatro y lamentó no conocer los procedimientos judiciales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La interpretación de la legalidad ordinaria en la jurisdicción constitucional
- III.2.
- APROBAR