SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1360/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1360/2012

Fecha: 19-Sep-2012

: “En cuanto a la obligatoriedad que el accionante tiene de adjuntar la prueba correspondiente que acredite las supuestas medidas de hecho denunciadas, se establece lo siguiente:

El hecho de haber ingresado sin previa autorización al predio proindiviso de propiedad de la accionante, no fue desvirtuado por los demandados, más se afirma la posesión e ingresó a sus terrenos, sin presentar ninguna documentación que acredite su posesión, incluso en la dinámica de la acción de amparo constitucional, solicitaron al Tribunal de garantías la suspensión de audiencia de amparo constitucional, mediante misiva argumentando que habían sido notificados faltando veintitrés horas para la celebración de la audiencia y restando sólo seis horas hábiles para la celebración; por lo que, no pudieron munirse de documentación pertinente para refutar las aseveraciones contrarias; empero, no se evidencia documentación legal presentada ante este Tribunal, que refute lo aseverado por la parte accionante referente al derecho propietario, conforme la SCP 0489/2012 de 6 de julio, que definió, las reglas y sub reglas sobre la presentación de las pruebas en medidas de hecho, afirmando: “En cuanto a la obligatoriedad que el accionante tiene de adjuntar la prueba correspondiente que acredite las supuestas medidas de hecho denunciadas, se establece lo siguiente: